Según informa Ascenso del Interior
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/14– 20/02/2014 EXPEDIENTE Nº 2355/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
EXPEDIENTE Nº 2345/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Miguel Cárdenas, Jug. Expulsado.-
Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron por el Torneo Argentino “B” los equipos de F.C. Tres Algarrobos (Rivadavia) y A. Estudiantes (Río Cuarto) el día 2 de febrero pasado, denunció ante el Tribunal que una vez finalizado el encuentro se generó una protesta masiva de parte del equipo visitante con la terna arbitral situada en el centro del campo de juego, donde debió intervenir la fuerza pública, en la misma, el arquero del equipo Estudiantes, Sr. Miguel Cárdenas, le aplicó dos cabezazos en la nariz al asistente n° 1, Sr. Santiago Lopardo teniendo que ser atendido por el médico local.-
El Tribunal dio traslado de la denuncia al jugador Miguel Cárdenas para que efectuara su descargo.
En la presentación ante el Tribunal el jugador acusado manifestó que efectivamente se encontraba entre la protesta generalizada para el árbitro y el asistente; en ese momento intervino la fuerza pública para retirarlos del sector a los empujones y es allí donde tropezó y golpeo involuntariamente al asistente sin ninguna intensión.
Indica que la protesta fue por una infracción que cometió y que no había motivos para la agresión si bien reconoce términos descomedidos y descorteses para con la terna arbitral.
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros constituyen, como evidencia al de ser valorados, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que de demuestre su error.
El jugador Cárdenas ha reconocido que se encontraba en el tumulto que relató el árbitro y que al ser sacado del lugar por la fuerza pública con empujones fue a dar contra el asistente.
Asimismo reconoce haber tratado al la terna arbitral de forma descomedida y descortés.
El artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que será sancionado con suspensión de diez a treinta partidos al jugador que, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Que el accionar del jugador Miguel Cárdenas debe ser castigado por ser evidentemente una actitud antirreglamentaria la que se le imputa; al momento de determinar la pena el Tribunal entiende que debe sancionárselo al jugador acusado con una suspensión de diez partidos. (Arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Miguel Cárdenas, perteneciente al Club Estudiantes de Rio Cuarto, con pena de suspensión de diez partidos. (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/14– 20/02/2014 EXPEDIENTE Nº 2355/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
EXPEDIENTE Nº 2345/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Miguel Cárdenas, Jug. Expulsado.-
Buenos Aires, 20 de febrero de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron por el Torneo Argentino “B” los equipos de F.C. Tres Algarrobos (Rivadavia) y A. Estudiantes (Río Cuarto) el día 2 de febrero pasado, denunció ante el Tribunal que una vez finalizado el encuentro se generó una protesta masiva de parte del equipo visitante con la terna arbitral situada en el centro del campo de juego, donde debió intervenir la fuerza pública, en la misma, el arquero del equipo Estudiantes, Sr. Miguel Cárdenas, le aplicó dos cabezazos en la nariz al asistente n° 1, Sr. Santiago Lopardo teniendo que ser atendido por el médico local.-
El Tribunal dio traslado de la denuncia al jugador Miguel Cárdenas para que efectuara su descargo.
En la presentación ante el Tribunal el jugador acusado manifestó que efectivamente se encontraba entre la protesta generalizada para el árbitro y el asistente; en ese momento intervino la fuerza pública para retirarlos del sector a los empujones y es allí donde tropezó y golpeo involuntariamente al asistente sin ninguna intensión.
Indica que la protesta fue por una infracción que cometió y que no había motivos para la agresión si bien reconoce términos descomedidos y descorteses para con la terna arbitral.
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros constituyen, como evidencia al de ser valorados, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que de demuestre su error.
El jugador Cárdenas ha reconocido que se encontraba en el tumulto que relató el árbitro y que al ser sacado del lugar por la fuerza pública con empujones fue a dar contra el asistente.
Asimismo reconoce haber tratado al la terna arbitral de forma descomedida y descortés.
El artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que será sancionado con suspensión de diez a treinta partidos al jugador que, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Que el accionar del jugador Miguel Cárdenas debe ser castigado por ser evidentemente una actitud antirreglamentaria la que se le imputa; al momento de determinar la pena el Tribunal entiende que debe sancionárselo al jugador acusado con una suspensión de diez partidos. (Arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Miguel Cárdenas, perteneciente al Club Estudiantes de Rio Cuarto, con pena de suspensión de diez partidos. (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.-