viernes, 13 de noviembre de 2009

La sanción a Iván Rozzi

Según lo expresado en la resolución, el Presidente de Estudiantes fue sancionado por lo establecido en el artículo 248 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal que dice:
Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal técnico.
La pena impuesta por esta causa está detallada en el artículo 253 del citado Reglamento y expresa:
EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE - La suspensión impuesta a dirigente de club
implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.